Con carácter general debe ingresar las cantidades retenidas ya sea a sus trabajadores, o a los profesionales con los que colabore.También debe ingresar las retenciones por alquiler o rendimientos del capital mobiliario que haya pagado, en su caso. Igualmente debe pagar el importe que resulte de restar el IVA soportado, a el IVA que haya repercutido. En función de la marcha del negocio y si ha obtenido beneficios deberá pagar en concepto de Impuesto sobre Sociedades, cantidades que oscilan entre el 20% y el 30%, dependiendo de diferentes factores..