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RECLAMAR LA RETENCIÓN DE IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

En la fecha de 10/10/2018 – se publicó por error un borrador en la página de Hacienda que indicaba que:

Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En los PRÓXIMOS DÍAS LA AEAT HABILITARÁ UN FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DESESTIMADAS CON ANTERIORIDAD A LA STS DE 03/10/2018

En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

– Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

– Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

AQUELLAS QUE HAYAN SIDO MADRES EN 2018…

En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.»

El cuerpo de Técnicos  del Ministerio de Hacienda que se agrupan en la Asociación Profesional Gestha, han recomendado a través de un comunicado de prensa que las madres que tengan derecho a la devolución de IRPF en las prestaciones por maternidad que como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, ya que con seguridad se va a publicar una herramienta informática que haga más fácil y rápido su devolución.

Como la Seguridad Social ha paralizado el pago de la prestación de maternidad durante 15 días para pasar a no retener el IRPF. Es por esto que esta Agrupación Profesional de Técnicos de Hacienda recomienda esperar unas semanas para solicitar las devoluciones.

Por parte de Hacienda, se teme que se colapse la Administración por las primeras peticiones y que sin duda dicha espera redundará en beneficio de la gestión de devoluciones.

En caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

Hacienda trabajara conjuntamente con la Seguridad Social, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desglose la información correspondiente a la prestación de maternidad y de las retenciones efectuadas y esta información será remitida a los interesados.

No obstante facilitamos un modelo de reclamación de la OCU (Organización de consumidores y Usuarios) https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/modelos/solicitud-de-rectificade cion-de-autoliquidacion-y-devolucion-prestacion-maternidad# por si fuera de interés de nuestros lectores la reclamación inmediata frente a Hacienda. Esto, aunque es contrario a lo que aconseja la Asociación Profesional de Técnicos de Hacienda, damos ambas posibilidades a nuestros lectores para que decidan su forma particular de reclamar esas retenciones. Cuando Hacienda nos de a conocer la forma telemática de presentar solicitud, puntualmente se lo haremos saber.

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