16 Semanas (Párrafo 3º apartado 4º Art. 48 del Estatuto de loas Trabajadores. Ley 39/1999 de 5 de Noviembre. Ley 12/2001 de 9 de Julio y R.D. 1251/2001 de 16 de Noviembre.
2 Semanas más (Acuerdo de Caja Duero para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de 1 de Noviembre de 2007)
10 días naturales y 5 días hábiles más (Letra G, apartado 1, art. 38 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros) por la renuncia al derecho de ausencia por lactancia.
De las primeras 16 semanas se pueden ceder hasta 10 al padre, cumpliendo los requisitos/trámites establecidos por la Seguridad Social.